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Proyecto cambio atribuciones náutica de recreo

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Proyecto de orden del Ministerio de Fomento de actualizar aspectos de la normativa para el gobierno de embarcaciones de recreo.

PROYECTO DE ORDEN DEL MINISTERIO DE FOMENTO DE -— DE ——— DE 2005 POR LA QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

La Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, así como las Resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997 y de 17 de noviembre de 1998, componen la normativa actual en materia de titulaciones que habilitan para el manejo de embarcaciones de recreo.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en estos últimos años, y los avances tecnológicos en los equipos de las embarcaciones de recreo, se considera necesario acometer una modificación de la Orden antes mencionada, con el fin de alcanzar una mayor garantía en la seguridad de la navegación, la seguridad marítima así como la prevención de la contaminación del medio marino procedente de los buques. Para la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, se ha introducido como novedad, un examen teórico, con el fin de mejorar el conocimiento de este tipo de embarcaciones de recreo.

Por otra parte, tras la entrada en vigor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y su incorporación progresiva en los equipos de comunicaciones de las embarcaciones de recreo, se hace necesario modificar la formación de los titulados de las embarcaciones de recreo, con el fin de que los futuros usuarios tengan acceso a una formación adecuada para manejar estos equipos.

Finalmente se regula, en el ámbito de las competencias del Estado, la autorización de las Escuelas y Organismos que imparten enseñanzas para la obtención de los títulos regulados en esta Orden, toda vez que la normativa en vigor/que data del año 1985, hay que situarla en el nuevo marco establecido desde la última reforma en materia de enseñanzas de la náutica de recreo. En su virtud, con el informe favorable del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:


 


CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es regular los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo, así como las motos náuticas, sus atribuciones, y los requisitos exigidos en cada caso para su obtención.

Artículo 2. Naturaleza de los títulos.

Los títulos regulados en esta Orden no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de embarcaciones de recreo, así como de motos náuticas, que sean utilizadas como tales. La prestación de servicios retribuidos que eventualmente se pueda llevar a cabo con las titulaciones reguladas en esta Orden, así como las condiciones de formación y experiencia complementarias, será objeto de regulación específica.

Artículo 3. Titulaciones profesionales y académicas.

Los titulados profesionales marítimos podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo el cargo que corresponda a las atribuciones que su título profesional les confiere.

Por otra parte, y teniendo en consideración la formación recibida, los titulados profesionales y académicos pueden obtener los títulos de recreo regulados en esta Orden, de acuerdo con las condiciones de convalidación establecidas en el Anexo I.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos de esta Orden, se entenderá por:

1. Embarcaciones de recreo: Embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 m, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables.

2. Artefactos flotantes o de playa:

1.° Piraguas, kayacs y canoas sin motor.


 


2.° Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW.

3.° Las tablas a vela.

4.° Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.

5.0 Instalaciones flotantes fondeadas.

6° Otros de similares características, distintos a los relacionados anteriormente.

3. Abrigo: Lugar en el que fácilmente pueda guarecerse la embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.

4. Eslora: la distancia medida paralelamente a la línea de agua de proyecto entre dos planos perpendiculares al plano de crujía; uno de ellos que pase por la parte más saliente a popa de la embarcación, y e! otro por la parte más saliente a proa. Se incluyen todas las partes estructurales o integrales como son proas o popas metálicas o de madera, amuradas y uniones de casco con cubierta. Se excluyen todas las partes desmontables que puedan ser objeto de ser retiradas de forma no destructiva y sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, por ejemplo, palos o tangones, baupreses, pulpitos y otros extremos de la embarcación, elementos de gobierno, timones, motores fuera/borda incluidos soportes y refuerzos, transmisiones de motores dentro/fuera borda y propulsión jet, plataformas de buceo, plataformas de embarque, bandas de goma y defensas.

5. Embarcación a motor: Aquella embarcación en la que uno o varios motores constituyen el modo principal de propulsión.

6. Embarcación a vela: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión.

7. Moto náutica: Vehículo acuático de menos de cuatro metros de eslora que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión y proyectado para ser manejado por una o más personas, las cuales, dado su diseño, no van acomodadas dentro de su casco sino de pie o sentadas sobre él.

8. Potencia máxima instalada: La potencia total del motor o suma de motores instalados para propulsión, medida en kilovatios.


 


Artículo 5. Competencias de ejecución.

La ejecución de las normas contenidas en esta Orden corresponderá a la Dirección General de la Marina Mercante o a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

CAPITULO II: DE LAS TITULACIONES DE RECREO Artículo 6. Relación de títulos.

Los títulos que a continuación se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en los artículos 3 y 12, y tendrán validez en las aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Capitán de Yate.

Patrón de Yate.

Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Patrón para Navegación Básica.

Artículo 7. Edad mínima.

Para la obtención de los títulos anteriores, los interesados deberán haber cumplido dieciocho años de edad.

Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán, no obstante, participar en las pruebas para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, así como obtener los títulos correspondientes, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.

Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.

Las atribuciones que confieren los títulos y las condiciones para su obtención son los siguientes:

I. Capitán de Yate:


 


A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación, salvo que tengan una eslora superior a 24 metros, en cuyo caso se ajustarán a las normas de seguridad y tripulación específicamente establecidas o que, en su caso, se establezcan. Además, podrán gobernar motos náuticas.

B) Condiciones:

B.1. Estar en posesión del título de Patrón de Yate. B.2. Aprobar el examen teórico correspondiente.

B.3. Acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad, navegación y radiocomunicaciones, de al menos veinticinco horas, en las condiciones previstas en el artículo 16. De ellas, cuatro horas se realizarán en navegación nocturna, y cinco horas corresponderán a prácticas de radiocomunicaciones. Alternativamente será aceptable el aprobar el examen práctico y realizar las prácticas de radiocomunicaciones.

II. Patrón de Yate:

A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas. Además, podrán gobernar motos náuticas.

B) Condiciones:

B.1. Estar en posesión de título de Patrón de Embarcaciones de Recreo. B.2. Aprobar el examen teórico correspondiente.

B.3. Acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad, navegación y radiocomunicaciones, de al menos veinte horas, en las condiciones previstas en el artículo 16. De ellas, cuatro horas se realizarán en navegación nocturna, y tres horas, corresponderán a prácticas de radiocomunicaciones. Alternativamente será aceptable el aprobar el examen práctico y realizar las prácticas de radiocomunicaciones.

III. Patrón de Embarcaciones de Recreo:

A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y


 


vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.

B) Condiciones:

B.1. Aprobar el examen teórico correspondiente.

B.2. Acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad, navegación y radiocomunicaciones, de al menos dieciséis horas, en las condiciones previstas en el artículo 16, de las que dos serán de radiocomunicaciones; alternativamente será aceptable el aprobar el examen práctico y realizar las prácticas de radiocomunicaciones.

IV. Patrón para Navegación Básica:

A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.

B) Condiciones:

B.1. Aprobar el examen teórico correspondiente.

B.2. Acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad, navegación y radiocomunicaciones de al menos ocho horas, en las condiciones previstas en el artículo 16, de las que dos serán de radiocomunicaciones;

Alternativamente será aceptable el aprobar el examen práctico y realizar las prácticas de radiocomunicaciones.

Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.

Para manejar embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela, para lo cual será necesario superar un examen teórico y, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, deberán realizarse prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17.


 


Artículo 10. Autorizaciones concedidas por Federaciones náutico-deportivas.

1.   Las Federaciones náutico-deportivas de Vela y Motonáutica podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW, válidas para navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima correspondiente. No obstante, no se podrá superar en momento alguno las limitaciones del título de Patrón para Navegación Básica.

Tales autorizaciones garantizarán que sus titulares posean los conocimientos mínimos necesarios para manejar sin peligro las embarcaciones.

Para la obtención de la autorización federativa los interesados deberán haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán, no obstante, presentarse a los exámenes y obtener la correspondiente autorización, siempre que tengan consentimiento de sus padres o tutores.

2. Las Federaciones antes mencionadas deberán obtener la previa habilitación de los órganos administrativos competentes, que establecerán, entre otras, las condiciones mínimas de seguridad y supervisarán su cumplimiento. En el Anexo II figuran las condiciones para la habilitación por la Dirección General de la Marina Mercante de las Federaciones náutico-deportivas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

Artículo 11. Navegación sin necesidad de título.

El gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10 kW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa no precisarán de los títulos enumerados en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima. No obstante, no se podrá superar en momento alguno las ¡imitaciones del título de Patrón para Navegación Básica.

Artículo 12: Titulaciones extranjeras.

La Dirección Genera! de la Marina Mercante podrá autorizar a los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Común Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su Nacionalidad o e! de su Residencia, en el caso de que ésta última


 


fuera distinta. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.

Las empresas de alquiler de embarcaciones de recreo podrán arrendar sus embarcaciones a los nacionales extranjeros poseedores de una titulación de las que figuran en lista del Anexo III, con las limitaciones que para las mismas se indican en dicho Anexo. A estos efectos, las Capitanías Marítimas trasladarán la mencionada lista a las empresas de alquiler establecidas en el ámbito geográfico de su responsabilidad.

CAPITULO III: DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS Y LA HABILITACIÓN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE VELA

Artículo 13. Convocatorias de los exámenes.

Los órganos administrativos competentes convocarán, organizarán y resolverán los exámenes para la obtención de los títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, regulados en esta Orden, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en esta Orden.

El procedimiento a seguir en los exámenes teóricos convocados por la Dirección General de la Marina Mercante correspondientes a Comunidades Autónomas que no han asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas, es el siguiente:

1) Se constituirá un tribunal de exámenes que actuará como órgano colegiado, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992.

2) Para cada convocatoria de exámenes, el Subdirector General de Seguridad   Marítima   y  Contaminación   nombrará   el   tribunal correspondiente, en el que el que figurará el número de Vocales que considere necesarios, comprendido entre dos y cinco, en función del título y el número de candidatos previstos.

3) El Secretario será un funcionario de la Administración General del Estado.

4) Los Vocales serán empleados públicos al servicio de las Administración Pública con titulación profesional marítima, titulación académica de Diplomado o Licenciado de Centros Universitarios de Marina Civil o


 


titulación superior o media con competencia profesional en los temas de examen.

5) En todas las convocatorias se nombrará un tribunal suplente.

6) Los miembros de los tribunales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que determine la legislación vigente.

7) La Dirección General de la Marina Mercante establecerá anualmente el número de convocatorias ordinarias para cada titulación y para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela, las fechas y lugares de examen. Asimismo, la Dirección General de la Marina Mercante podrá establecer convocatorias extraordinarias, en función de las condiciones que concurran en cada caso.

8) Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, acompañado de la documentación que se especifique en la convocatoria correspondiente.

Artículo 14. De los exámenes y las prácticas.

Los exámenes para la obtención de los títulos constarán de un examen teórico y de  las  prácticas  básicas de seguridad,  navegación y radiocomunicaciones, que se ajustarán a los programas y procedimientos que se recogen en el Anexo IV de esta Orden. Las prácticas de seguridad y navegación podrán ser sustituidas, a solicitud del interesado, por un examen práctico. Si fuese así, el interesado tendría que realizar en todo caso las prácticas de radiocomunicaciones exigibles para cada titulación.

El contenido del examen teórico y las prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela, se recogen en el Anexo V de esta Orden.

La superación del examen práctico o la realización de las prácticas, tendrán una validez de dieciocho meses, durante los cuales deberá superarse el examen teórico. En el caso de no superarse el examen teórico en ese plazo, el examen práctico o las prácticas dejarán de tener validez, y el interesado deberá realizar de nuevo el examen práctico o las prácticas correspondientes. Tendrá el mismo tratamiento el examen teórico para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela y las prácticas en embarcaciones de vela.


 


De igual forma se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se ha aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico o la realización de las prácticas; transcurrido ese plazo sin haber superado el examen o perfeccionado las prácticas, el interesado deberá realizar de nuevo el examen teórico. Tendrá el mismo tratamiento el examen teórico para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela y las prácticas en embarcaciones de vela.

Artículo 15: Examen práctico

El examen práctico para cada titulación constará de dos partes, práctica de navegación y práctica de seguridad. El contenido será seleccionado entre los puntos de los apartados B « prácticas básicas de seguridad, navegación y radiocomunicaciones » del Anexo IV, que correspondan a cada título. Los encargados de evaluar estos exámenes serán empleados públicos al servicio de la Administración Pública con titulación profesional marítima así como Diplomados o Licenciados de Centros Universitarios de Marina Civil. A la superación del examen, se expedirá una certificación con los contenidos mínimos del modelo del Anexo VI.

Artículo   16.   Prácticas   básicas   de   seguridad,   navegación   y radiocomunicaciones.

1. Las prácticas básicas de seguridad, navegación y radiocomunicaciones para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, constarán de dos partes, una relativa a los aspectos de seguridad y navegación, y otra específica de radiocomunicaciones, destinada a la adquisición de conocimientos del manejo de los equipos de radiocomunicaciones del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

2. Las prácticas relativas a la seguridad y navegación, se realizarán en la embarcación de una Escuela u Organismo, debidamente autorizado, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por los órganos administrativos competentes.

3. El número máximo de horas de prácticas por día será de ocho, que se podrán realizar en dos sesiones distintas, con una interrupción intermedia de descanso, no inferior a una hora.

4. El número de alumnos que pueden participar en cada práctica de seguridad y navegación, con independencia de la titulación, no será superior a ocho, si bien en        ningún caso el número total de


 


personas embarcadas podrá ser superior al indicado en el correspondiente certificado de navegabilidad de la embarcación.

5. La embarcación tendrá una eslora mayor de 6 metros para las prácticas de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo, y mayor de 12 metros, para las prácticas de Patrón de Yate y Capitán de Yate, y dispondrá, en todos los casos, del equipamiento adecuado al título que se pretende obtener.

6. Para la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, la Escuela u Organismo remitirá previamente a la Dirección General de la Marina Mercante, o a la Capitanía Marítima y Administración competente de la Comunidad Autónoma que haya asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas, en todo caso 48 horas antes de cada salida, la relación de alumnos que tomarán parte en la misma, así como la fecha, hora y lugar de la celebración de las prácticas, el nombre de la embarcación en que se llevará a cabo y el nombre del instructor. Al inicio del período de prácticas y a su finalización, el instructor lo comunicará al Centro de Coordinación de Salvamento correspondiente.

7. Las prácticas de seguridad y navegación se certificarán por el instructor que ejerza el mando de la embarcación, el cual será directamente responsable de la correcta ejecución de las mismas. El Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación tendrá los contenidos mínimos del modelo que figura en el Anexo Vil de la presente Orden, que se emitirá en hojas con membrete de la respectiva Escuela u Organismo.

8. Las prácticas de radiocomunicaciones se realizarán en una Escuela u Organismo autorizado, que cumpla con los requisitos de equipamiento y personal recogidos en el Anexo VIII.

9. El número de alumnos que pueden participar en cada práctica de radiocomunicaciones no será superior a ocho.

10. Las prácticas de radiocomunicaciones se certificarán por el instructor, el cual será directamente responsable de la correcta ejecución de las mismas. El Certificado de prácticas básicas de radiocomunicaciones contendrá los contenidos mínimos del modelo que figura en el Anexo IX de la presente Orden, y se emitirá en hoja con membrete de la Escuela u Organismo.


 


 



 


Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.

Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, para acceder a cualquiera de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcaciones de Recreo, y tendrán una duración de al menos dieciséis horas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V. Sin embargo, para el título de Patrón de Navegación Básica, se establece una práctica de cuatro horas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V.

Artículo 18. Reconocimiento médico.

Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico, de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa vigente, con carácter previo a la realización de la prueba. No será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido un período inferior a cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en esta Orden, siempre que el interesado no tenga variaciones significativas en su estado psicofísico.

CAPITULO SV: DE LA DOCUMENTACIÓN, REGISTRO Y CONTOL Artículo 19. Expedición.

Superado el examen teórico, y realizadas las prácticas correspondientes o aprobado el examen práctico, se expedirá una tarjeta y un título con las características que figuran en los Anexo X y XI, respectivamente. Aquellos que reúnan las condiciones para la habilitación para manejar embarcaciones a vela, se les incluirá en su tarjeta dicha habilitación.

En el caso de los expedientes de titulación tramitados por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será:

1) En los expedientes de solicitud de un título y de la correspondiente tarjeta:

a) Abono por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan.

b) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o tarjeta de residencia, en vigor.


 


 


 


 


d) En su caso, certificado médico oficial en vigor.

e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo Vil de la presente Orden, y el Certificado de prácticas de radiocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo IX de la presente Orden. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo, conforme al modelo que figura en el Anexo VI.

2) En el caso de que la expedición sea por convalidación prevista en el artículo 3, el interesado deberá presentar:

a) Abono por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan.

b) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o tarjeta de residencia, en vigor.

d) Certificado médico oficial en vigor, siendo también valido el Certificado médico del Instituto Social de la Marina acreditativo de la aptitud física.

e) Fotocopia compulsada del título académico, profesional, o de la tarjeta profesional en vigor. En el supuesto de tener la tarjeta profesional caducada, y no disponer del correspondiente título, será admisible la presentación adicional de una certificación de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar o de la copia compulsada de la libreta marítima debidamente formalizada por la Capitanía Marítima.

Artículo 20. Registro de los títulos.

Los órganos administrativos responsables de la expedición de los títulos regulados en esta Orden, llevarán un registro de los mismos, de forma que permita su consulta por parte de las restantes Administraciones Públicas competentes en la materia, a efectos de facilitar a dichas Administraciones la información, cooperación y asistencia que precisen en el ámbito de esta Orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) y d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso será preceptiva la consulta a dichos registros con anterioridad a la renovación de una titulación expedida por otra Administración.


 


 


 


 


 


Artículo 21. Período de validez de la documentación. Los títulos no tienen caducidad, por lo que no precisan de renovación.

Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico, previo el pago de las correspondientes tasas.

Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años.

CAPITULO V: DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ESCUELAS U ORGANISMOS

Artículo 22: Requisitos comunes para la autorización de Escuelas u Organismos.

Las Escuelas u Organismos que deseen impartir clases para la preparación del examen teórico, y/o práctico y/o las prácticas básicas de seguridad, navegación y radiocomunicaciones de los títulos regulados en esta Orden o de las titulaciones reguladas en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo de 2002, deberán estar autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

Concedida la autorización, la apertura de la Escuela u Organismo deberá efectuarse en el plazo de un año, prorrogable por causa justificada y, por una sola vez, por seis meses. Transcurrido dicho plazo, quedará sin efecto la autorización.

La Dirección General de la Marina Mercante o, en su caso, la Administración competente de la Comunidad Autónoma que haya asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas, podrán llevar a cabo inspecciones a las Escuelas u Organismos autorizados, al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones de autorización. Se podrá suspender temporalmente o retirar la autorización, en el caso que se comprobase que la Escuela u Organismo incumple alguna de las condiciones que sirvieron para su concesión, o también porque el desarrollo de los cursos se incumple o se modifican de manera sustancial.

La suspensión temporal irá precedida de apercibimiento con un plazo de tres meses para la subsanación de las deficiencias. Transcurrido este plazo sin haber satisfecho éstas, se procederá a la retirada de la autorización.


 


La retirada de la autorización se efectuará mediante Resolución motivada del Director General de la Marina Mercante o, en su caso, de la Administración competente de la Comunidad Autónoma que haya asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas. En el caso de resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante, éstas pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 23: Condiciones para la autorización de Escuelas u Organismos para la preparación del examen teórico

La solicitud de autorización de las Escuelas u Organismos que preparen para el examen teórico, irán acompañadas de los siguientes documentos:

I) Nombre, apellidos y DNI del solicitante. II)Denominación de la Escuela u Organismo.

III) Descripción del emplazamiento del local, acompañada de un plano de situación, así como un relato pormenorizado de las instalaciones y servicios higiénico sanitarios. El aula docente tendrá una capacidad mínima de 1,5 metros cuadrados por alumno, con mesas y sillas.

IV) Relación de títulos que pretende impartir la Escuela u Organismo.

V) Relación de personal docente que ejerce su actividad en la Escuela u Organismo, con expresión de los títulos que posea, cargos a desempeñar y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social en la Escuela u Organismo.

VI) El Jefe de Estudios y los profesores deberán estar en posesión de una titulación profesional marítima española, o de una titulación de Diplomado o Licenciado de Centros Universitarios de Marina Civil. En el caso de los estudios conducentes a la obtención del título de Capitán y Patrón de Yate, el Jefe de Estudios deberá poseer un título profesional marítimo o de una titulación de Diplomado en Náutica y Transporte Marítimo o Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, así como los homologados por el R.D. 1954/94, sobre Catálogo de títulos universitarios oficiales.

VII) Material didáctico que va a utilizarse.

VIII)Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en vigor.

IX) Fotocopia compulsada de la Licencia Municipal de apertura.


 


X) Fotocopia compulsada de la escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de uso y disfrute de los locales en que se encuentra la Escuela u Organismo.

XI) Fotocopia compulsada de la autorización municipal para ejercer la actividad propia de la Escuela u Organismo en los locales donde se encuentra instalada.

Artículo 24: Condiciones para la autorización de Escuelas u Organismos que pretendan impartir formación para superar el examen práctico y/o realizar prácticas básicas de seguridad, navegación y radiocomunicaciones

La solicitud de autorización de las Escuelas u Organismos que pretendan preparar para el examen práctico y/o realizar prácticas básicas de seguridad, navegación y radiocomunicaciones irá acompañada de los siguientes documentos:

I) Nombre, apellidos y DNI del solicitante. II)Denominación de la Escuela u Organismo.

III) Autorización de la autoridad competente del correspondiente dominio público donde se pretendan llevar a cabo la preparación del examen práctico y/o las prácticas básicas de seguridad y navegación.

IV) Nombre y características generales de la embarcación o embarcaciones a utilizar en las prácticas. En el caso de las prácticas de motos náuticas, deberá figurar la marca y número de registro de matrícula de las motos náuticas.

V) Copia compulsada del asiento del Registro de buques y del certificado oficial de la embarcación.

VI) Certificación de la Compañía Aseguradora de que la embarcación o embarcaciones disponen de póliza en vigor del seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, así como de seguro de accidentes que cubra a los ocupantes por un capital indemnizatorio de al menos 300.000 euros.


 


VII) Las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas, serán exclusivamente embarcaciones de recreo, considerándose a los efectos de inscripción y registro de acuerdo al Real Decreto 1027/1989, que su utilización como embarcación de prácticas le confiere un fin lucrativo.

VIII)Copia compulsada de los certificados en vigor de las embarcaciones de recreo que puedan utilizarse para la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, acreditando que disponen de todo el equipo necesario para la realizar la práctica correspondiente al título objeto de la misma.

IX) Relación de personal docente que ejerce su actividad en la Escuela u Organismo, con expresión de los títulos que posea y cargos a desempeñar y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social en la Escuela u Organismo.

X) Copia compulsada de documentación que acredite que el instructor, que es la persona encargada de impartir y supervisar las prácticas, está en posesión de los títulos mencionados en el artículo 23.v¡).

XI) Documentación que acredite la existencia de balizas reales o simuladas del sistema de balizamiento, en su caso.

XII) Documentación que acredite la disponibilidad del equipo de radiocomunicaciones exigible para cada titulación de recreo. En el Anexo IX figuran las exigencias de equipamiento material de prácticas de radiocomunicaciones, así como las condiciones de los instructores.

La Dirección General de la Marina Mercante o, en su caso, la Administración competente de la Comunidad Autónoma que haya asumido el ejercicio efectivo de ¡as competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas, resolverá en el plazo máximo de seis meses de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso que una Escuela u Organismo no cumpla las exigencias enumeradas en el Anexo VIII, se podrá autorizar para realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación, con la exclusión de las prácticas de radiocomunicaciones. También se podrán autorizar una Escuelas u Organismos que realicen exclusivamente las prácticas de radiocomunicaciones.

La Dirección Genera! de la Marina Mercante, a través de las Capitanías Marítimas, participará en los procesos de autorización de Escuelas u Organismos para impartir las prácticas de radiocomunicaciones, a través de la emisión de un informe vinculante.


 


Asimismo podrán ser autorizadas para la realización de las prácticas de radiocomunicaciones, los centros de formación que dispongan de la homologación en vigor concedida por la Dirección General de la Marina Mercante para impartir los cursos de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

CAPITULO VI: RÉGIMEN SANC10NADOR Artículo 25. Régimen aplicable.

El incumplimiento de lo previsto en esta Orden será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición Adicional Primera. Canje de títulos.

Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de ¡a Orden de 17 de junio de 1997, se canjearán en el momento de la renovación del título, con arreglo a las siguientes equivalencias:

Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase por Patrón para Navegación Básica.

Patrón de embarcaciones a motor primera clase por Patrón para Navegación Básica.

Patrón de embarcaciones deportivas a vela por Patrón para Navegación Básica.

Patrón de embarcaciones a motor primera clase y Patrón de embarcaciones deportivas a vela por Patrón de Embarcaciones de Recreo

Patrón de Embarcaciones de Recreo Restringido a Motor por Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Patrón de embarcaciones deportivas de litoral por Patrón de Embarcación de Recreo.

Patrón de embarcación de recreo por Patrón de Embarcación de Recreo, con las atribuciones previstas en esta Orden.

Patrón de Yate por Patrón de Yate, con las atribuciones previstas en esta Orden.


 


Patrón de Yate habilitado para navegación de altura por Capitán de Yate.

Capitán de Yate por Capitán de Yate, con las atribuciones previstas en esta Orden.

Disposición Adicional Segunda. Requisitos de canje para otras titulaciones.

Los titulares de los títulos de Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación, o la superación del correspondiente examen práctico.

Quienes dispongan del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al título de Patrón de Yate, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación, o la superación del correspondiente examen práctico.

Disposición Adicional Tercera. Autorizaciones para personas con discapacidad.

Podrá autorizarse el gobierno de embarcaciones de recreo a personas con discapacidad que dispongan de los medios adecuados en la embarcación que considere la Dirección General de la Marina Mercante apropiados.

La autorización será exclusiva para la embarcación dotada de tales medios, y en la misma se precisarán las condiciones de navegación autorizadas.

Disposición Adicional Cuarta. Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo.

La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las Capitanías Marítimas, podrá autorizar al personal que preste servicios en determinados organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas, el manejo de embarcaciones que les pertenezcan e inscritas en la Lista Octava, para la realización de actividades de carácter humanitario, científico, de seguridad pública, así como otras que no tengan carácter de lucro, siempre y cuando e! citado personal cuente con titulación náutica con atribuciones suficientes para la embarcación y así esté previsto en los acuerdos de colaboración que los citados organismos, entidades u organizaciones hayan suscrito con la Dirección General de la Marina Mercante.


 


A estos efectos, el organismo, entidad u organización respectiva emitirá una certificación acreditativa de que dicho personal está autorizado para manejar la embarcación que corresponda.

Los periodos de embarque realizados en estas condiciones no generarán derechos a efectos de justificar periodos de embarque para obtener titulaciones profesionales.

Disposición Adicional Quinta. Campañas divulgativas de seguridad

Anualmente, la Dirección General de la Marina Mercante, en colaboración con otros organismos e instituciones, llevará a cabo campañas informativas de divulgación de temas relacionados con la seguridad en la náutica de recreo, en materias tales como la seguridad de la vida humana en la mar, el salvamento, la lucha contra la contaminación, o el uso apropiado del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Disposición Transitoria Primera. Plazos de adaptación de Academias u Organismos.

Las Academias u Organismos actualmente homologados, que no reúnan los requisitos establecidos en el Capítulo V, dispondrán de un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Orden para su cumplimentación.

Transcurrido dicho plazo sin que aquellos hayan sido acreditados, el Director General de la Marina Mercante o la Administración competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, cada uno en su ámbito de competencias, dictará resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de las resoluciones dictadas por el Dirección General de la Marina Mercante de cancelación de la autorización existente, éstas pondrán fin a la vía administrativa.

Disposición Transitoria Segunda. Coordinación de los registros de los títulos.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Orden, en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Orden, las Administraciones Públicas con competencia para el otorgamiento de los títulos regulados en esta Orden, establecerán los mecanismos y medios de interconexión entre el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante y


 


los de las Comunidades Autónomas que han asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de enseñanza náutico-deportivas, con sujeción a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas, todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y en particular:

1. La Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

2. La Orden de 11 de febrero de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de Academias privadas para las enseñanzas para la navegación de recreo.

3. La Disposición Adicional Primera de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Disposición Final Primera. Titulo competencia!.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución.

Disposición Final Segunda. Modificación y actualización de anexos.

Se autoriza a la Dirección General de la Marina Mercante para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos de ejecución necesarios para la aplicación de esta Orden, así como las modificaciones de listas que figuran en los Anexos I y III, en función de la similitud de conocimientos con titulaciones profesionales distintas de las contenidas en el Anexo ¡, o en función de la similitud de conocimientos con la de los programas exigidos en España respecto del Anexo III.

Igualmente, la Dirección General de la Marina Mercante queda autorizada a llevar a cabo las actualizaciones necesarias de los Anexos II, IV, V, VI, Vil, VIII, IX, X y XI de la presente Orden, cuando modificaciones técnicas u otras circunstancias debidamente justificadas lo motivaran.


 


Estas modificaciones y actualizaciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación.



 


 


 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 11: CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DE AQUELLAS FEDERACIONES NÁUTICO-DEPORTIVAS SITUADAS EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE POR NO HABER ASUMIDO EL EJERCICIO EFECTIVO DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ENSEÑANZAS NÁUT8CO-DEPORTIVAS, CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE HABILITARLAS

1. Las Federaciones Náutico-deportivas de Motonáutica y de Vela podrán realizar los correspondientes exámenes para la obtención de la autorización federativa, que constará en una prueba teórica y una práctica.

2. Prueba teórica:

2.1.   Consistirá en la formulación de un cuestionario de veinte preguntas, de las que hay que responder correctamente al 70 por 100 globalmente; de ellas, las correspondientes al Convenio internacional para prevenir los Abordajes, al menos hay que responder correctamente 3.

2.2.   El test se repartirá en los siguientes grupos:

2.2.1. Tres preguntas sobre Nomenclatura Náutica.

2.2.2. Tres preguntas sobre Seguridad.

2.2.3. Tres preguntas sobre Propulsión a Motor o Vela (dependiendo de la opción elegida).

2.2.4. Cinco preguntas sobre el Convenio Internacional para prevenir los Abordajes

2.2.5. Una pregunta sobre balizamiento.

2.2.6. Una pregunta sobre legislación.

2.3.   El programa para la obtención de la autorización federativa es:

2.3.7. Materias comunes a vela y motonáutica

2.3.8. Nomenclatura náutica:

2.3.8.1. Dimensiones. Concepto de eslora, manga y calado.


 


2.3.8.2. Partes de la embarcación. Proa. Popa. Líneas de flotación. Costados. Babor. Estribor. Obra viva. Obra muerta. Cubierta. Sentina.

2.3.8.3. Estructura, accesorios y elementos auxiliares: quilla, pasamanos, timón, hélice, imbornales, cornamusas y bitas.

2.3.8.4. Elementos de amarre y fondeo: cabo, chicote, seno, gaza, firme y vuelta. Noray, muertos, boyas, defensas, bichero, anclas, rezón, fondear, levar y garrear.

2.3.9. Seguridad

2.3.9.1. Precauciones para no perder la flotabilidad: grifos y tapones de fondo. Bocina. Desagüe e imbornales. Medios de achique para embarcaciones que naveguen a una distancia máxima de 5 millas de la costa.

2.3.9.2. Emergencias: hombre al agua, maniobra para librar a! náufrago de las hélices, maniobra de recogida de hombre a! agua. Maniobras de ciar y tomar remolque. Riesgos al hacer combustible. Derrames. Gases explosivos en espacios cerrados. Gobernar a la mar con mal tiempo.

2.3.10. Navegación:

2.3.10.1. Concepto de los peligros para la navegación: bajos, piedras que velan. Concepto de milla náutica y nudo.

2.3.10.2. Navegación en aguas poco profundas: rompientes. Precauciones con bañistas y buceadores. Precauciones al entrar en aguas no balizadas.

2.3.10.3. Planificación de una salida. Autonomía en función del consumo. Previsión meteorológica.

2.3.11. Propulsión:

2.3.11.1. Características   de   los    motores   fueraborda   y dentrofueraborda, interior y propulsión a turbina, en cuanto a su instalación.

2.3.11.2. Instrumentos de control y mandos de maniobra del motor.

2.3.12. Convenio Internacional para Prevenir los Abordajes:


 

 


 


2.3.12.1. Regla 3: Definiciones.

2.3.12.2. Regla 5: Vigilancia.

2.3.12.3. Regla 6: Velocidad de seguridad.

2.3.12.4. Regla 7: Riesgo de abordaje.

2.3.12.5. Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje.

2.3.12.6. Regla 9: Canales angostos.

2.3.12.7. Regla 12: Derecho de paso entre embarcaciones a vela.

2.3.12.8. Regla 13: Situación de alcance.

2.3.12.9. Regla 14: Situación de vuelta encontrada.

2.3.12.10.Regla 15: Situación de cruce.

2.3.12.11.Regla 16: Maniobra del buque que cede el paso.

2.3.12.12.Regla 17: Maniobra de quién sigue a rumbo.

2.3.12.13.Regla 18: Obligaciones entre categorías de buques.

2.3.12.14. Regla 19: Conducta de las embarcaciones con visibilidad reducida.

2.3.13. Balizamiento:

2.3.13.1. Marcas laterales de día, región «A». Significado e identificación.

2.3.13.2. Marca de peligro aislado: Significado, forma, tope y color.

2.3.14. Legislación:

2.3.14.1. Atribuciones de la autorización.

2.3.14.2. Zonas prohibidas o con limitaciones a la navegación. Limitaciones de navegación en los puertos.

2.3.15. Maniobras para la autorización a vela

2.3.15.1. Tecnología vélica

2.3.15.2. Aparejo: concepto, arboladura, palos, tangón, botavara.


 


2.3.15.3. Jarcia:  concepto, obenques, stays,  drizas,  escotas, amantillos, contras.

2.3.15.4. Velas: concepto, puños, sable, vela mayor, foque, génova, spinnaker.

2.3.15.5. Propulsión a vela: amurado a estribor y a babor. Navegar de través, a un largo, en popa o empopada. Ganar barlovento. Bordada. Flamear. Caer. Rizos. Enrolladotes.

2.3.15.6. Tomar rizos. Virar. Virada por avante y virada por redondo. Trasluchar.

2.3.15.7. Seguridad: volcada. Hombre al agua. Desarbole. Rotura de timón.

2.4.   Las federaciones habilitadas remitirán a la Dirección General de la Marina Mercante, para su aprobación, la convocatoria de examen teórico en la que figurará la relación de los miembros del tribunal de examen, indicando su titulación profesional y experiencia.

La Dirección General de la Marina Mercante determinará la supervisión o el control de estos exámenes y prácticas.

2.5.   Las federaciones habilitadas remitirán a esta Dirección General relación de los solicitantes así como de los aprobados en las citadas pruebas.

2.6.   Los solicitantes de la autorización federativa deberán dirigirse a las federaciones náutico-deportivas habilitadas, remitiendo solicitud e incorporando dos fotografías y fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2.7.   Las federaciones náutico-deportivas podrán percibir por la realización de los exámenes los derechos de examen que aprueben sus juntas directivas, que serán puestos en conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante.

3. Prueba práctica:

3.1.   Tendrá una duración de tres horas, y constará de:


 


3.1.1. Forma de utilizar el chaleco salvavidas, extintores, señales pirotécnicas y espejo de señales.

3.1.2. Manejo de cabos.

3.1.3. Preparativos antes de iniciar la maniobra: Comprobaciones sobre:

Ausencia de gases explosivos, nivel de aceite del motor y transmisor, nivel de combustible, filtro de combustible con decantador de agua en los motores diesel, grifo de fondo de refrigeración. Poner en punto muerto y arrancar el motor. Comprobaciones después de arrancar;

Alarmas e instrumentos de control. Refrigeración.

3.1.4. Aplicación de las reglas de rumbo y gobierno, velocidad de seguridad, vigilancia e identificación de marcas y balizas.

3.1.5. Maniobras en dársena: Precauciones cuando hay cabos en el agua. Maniobrar avante y atrás. Detener la arrancada.

3.1.6. Efecto de la hélice en la marcha atrás. Evoluciones y ciaboga. Efecto del timón en las evoluciones (librar la popa). Aproximación al atraque de costado o en punta, o al fondeadero. Amarrarse a una boya. Uso del bichero. Efectos del viento sobre estas maniobras.

3.1.7. Maniobra de hombre al agua.

3.1.8. Los puntos a) y b) anteriores podrán realizarse en las embarcaciones o en tierra.

3.2.   Las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán estar amparadas por una póliza de seguro de responsabilidad civil de 300.000 euros, y que cubra también el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados.

3.3.   Las autorizaciones federativas expedidas por la Orden de 6 de marzo de 1969 de hasta 8 HP fiscales y las expedidas por la Orden de 31 de enero de 1990 de hasta 45 CV serán canjeables directamente por la autorización establecida en la presente Orden.

4. La tarjeta que acredite la validez de la autorización federativa se adaptará al tipo de impresión establecido en el anexo X de la presente Orden y deberá reflejar el visto bueno de la Dirección General de la Marina Mercante.








ANEXO IV: PROGRAMA DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y DE PRÁCTICAS BÁSICAS DE SEGURIDAD, NAVEGACIÓN Y RADIOCOMUNICACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS REGULADOS EN ESTA ORDEN.

PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA

A. CONOCIMIENTOS TEÓRICOS.

1. NOMENCLATURA NÁUTICA.

1.1. Dimensiones. Conceptos de: Eslora máxima, manga máxima, calado y asiento.

1.2. Partes de la embarcación: Proa, popa, babor, estribor, casco, línea de flotación, obra viva y obra muerta, costados, amuras, aletas, cubierta y sentina.

1.3. Estructura, accesorios, y elementos auxiliares: Quilla, pasamanos, timón, hélice, imbornales, cornamusas y bitas.

1.4. Elementos de amarre y fondeo: Cabo, chicote, seno, gaza, firme, y vuelta. Noray, muertos, boyas, defensas, bichero. Anclas de arado, Danforth, rezón.

2. SEGURIDAD.

2.1. Precauciones para no perder la flotabilidad: Grifos de fondo, bocina. Desagües e imbornales. Medios de achique para embarcaciones que naveguen a una distancia máxima de cuatro millas de la costa.

2.2. Precauciones para conservar la estabilidad: Concepto de escora, balance y cabezadas. Distribución de tripulantes a bordo. Evitar atravesarse a la mar.

2.3. Equipo de seguridad para embarcaciones que naveguen en la zona de navegación 5, que está definida en la Orden FOM/1144/2003. de 28 de abril: Achique, contra incendios, salvamento, y botiquines.

2.4. Emergencias: Hombre al agua. Precauciones: Maniobra para librar al náufrago de las hélices. Maniobra de recogida. Maniobra de dar o tomar remolque. Riesgo al hacer combustible. Derrames. Gases explosivos en espacios cerrados. Gobernar a la mar con mal tiempo.


 


2.5. Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, y sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre.

3. NAVEGACIÓN.

3.1. Concepto de los peligros para la navegación: Bajos, piedras que velan. Concepto de milla náutica y nudo.

3.2. Referencias de tierra, enfilaciones.

3.3. Navegación en aguas poco profundas. Rompientes. Precauciones con bañistas y buceadores. Precauciones a! entrar en playas no balizadas.

3.4. Precauciones al fondear: Tenedero, círculo de borneo. Garreo, referencias de tierra. Maniobra de fondeo con un ancla. Levar.

3.5. Baja visibilidad: Precauciones a tomar para evitar la derrota de grandes buques.

4. PROPULSIÓN.

4.1. Características de los motores fuera borda, dentro fuera borda, interior y propulsión a turbina, en cuanto a su instalación.

4.2. Instrumentos de control y mandos de maniobra del motor.

4.3. Comprobaciones antes de la puesta en marcha: Nivel de combustible, aceite del motor y transmisor. Nivel de refrigerante en circuitos cerrados. Grifo de fondo de refrigeración y filtro. Gases explosivos. Filtro decantador de agua. Punto muerto.

4.4. Sistema eléctrico. Breve descripción: Baterías de servicio y de arranque, cuadro de interruptores y fusibles. Cuidado y mantenimiento de las Baterías.

4.5. Cálculo de la autonomía de la embarcación, en función del consumo, la velocidad, la capacidad del depósito y las condiciones meteorológicas.


 


5. CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, EN LO QUE AFECTA A ESTAS EMBARCACIONES.

=> Regla 3: Definiciones.

=> Regla 5: Vigilancia.

=> Regla 6: Velocidad de seguridad.

=> Regla 7: Riesgo de abordaje.

•=> Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje.

=> Regla 9: Canales angostos.

=> Regla 12: Derecho de paso entre embarcaciones a vela.

=> Regla 13: Situación de alcance.

=> Regla 14: Situación de vuelta encontrada.

=> Regla 15: Situación de cruce.

=> Regla 16: Maniobra del buque que cede el paso.

=> Regla 17: Maniobra de quién sigue a rumbo.

=> Regla 18: Obligaciones entre categorías de buques.

=> Regla 19: Conducta con visibilidad reducida.

==> Regla 20: Luces y marcas. Ámbito de aplicación.

==> Regla 21: Definiciones.

=> Regla 23: Buques de propulsión mecánica en navegación.

=> Regla 24: Buques remolcando y empujando.

=> Regla 25: Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo.

=> Regla 26: Buques de pesca.

=> Regla 27: Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida.


 


=> Regla 30: Buques fondeados y buques varados.

=> Regla 32: Señales acústicas y luminosas. Definiciones.

=> Regla 34: Señales de maniobra y advertencia.

=?> Regla 35: Señales acústicas con visibilidad reducida.

=> Regla 37: Señales de peligro.

6. BALIZAMIENTO.

6.1. Marcas laterales de día, región «A». Significado e identificación.

6.2. Marca de peligro aislado: Significado, forma, tope y color.

6.3. Marcas especiales: Significado, forma, tope y color.

6.4. Marcas de aguas navegables.

6.5. Marcas cardinales: Significado, forma, tope y color.

7. LEGISLACIÓN.

7.1. Atribuciones de este título.

7.2. Zonas prohibidas o con limitaciones a la navegación: Reservas naturales. Playas (señalización), acantilados. Limitaciones a la navegación los puertos.

7.3. El salvamento: Obligación de auxiliar a las personas.

7.4. Sociedad Estatal de salvamento y Seguridad marítima Centros de Salvamento locales regionales y zonales. Ubicación y cobertura, forma de contactar con ellos.

7.5. Solicitud de remolque en la mar y responsabilidades que se contraen. Ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Seguro complementario de remolque.


 


8. RADIOCOMUNICACIONES

8.1. Expresiones y definiciones básicas.

8.2. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Concepto básico. Zona marítima A1 nacional. Concepto básico de la Llamada Selectiva Digital (LSD). Transmisión y recepción de mensajes de socorro, urgencia y seguridad en VHF. Frecuencias y canales utilizados. Radiobalizas de 406 MHz y VHF portátiles.

8.3. Equipos para las embarcaciones de recreo de zonas de navegación 4, 5, 6 y 7. Instalaciones de equipos y Licencias de Estación de Barco.

B.  PRÁCTICAS  BÁSICAS  DE SEGURIDAD,  NAVEGACIÓN  Y RADIOCOMUNICACIONES.

1.   Forma de utilizar el chaleco salvavidas, extintores, señales pirotécnicas y espejo de señales.

2.   Manejo de cabos: Adujar, hacer firme, tomar vueltas. Cote, medio nudo, as de guía y ballestrinque. Amarrar por seno.

3.   Preparativos antes de iniciar la maniobra: Comprobaciones sobre:

Ausencia de gases explosivos, nivel de aceite del motor y transmisor, nivel de combustible, filtro de combustible con decantador de agua en los motores diesel, grifo de fondo de refrigeración. Poner en punto muerto y arrancar el motor.

4.   Comprobaciones después de arrancar: Alarmas e instrumentos de control. Refrigeración.

5.   Aplicación de las reglas de rumbo y gobierno, velocidad de seguridad, vigilancia e identificación de marcas y balizas.

6.   Maniobras en dársena: Precauciones cuando hay cabos en el agua. Maniobrar avante y atrás. Detener la arrancada. Efecto de la hélice en la marcha atrás. Evoluciones y ciaboga. Efecto del timón en las evoluciones (librar la popa). Aproximación al atraque de costado o en punta, o al fondeadero. Amarrarse a una boya. Uso del bichero. Efectos del viento sobre estas maniobras.

7.   Gobernar con una referencia de tierra.


8.  Maniobra de hombre al agua.

9.   Procedimiento práctico para emitir y recibir una llamada de socorro en radiotelefonía y LSD en VHF. Utilización práctica de Radiobalizas y VHF portátiles.

C. CONTENIDO DEL EXAMEN TEÓRICO.

Tiempo máximo, una hora y 15 minutos.

Test de 40 preguntas, de las que 28 deben responderse correctamente para superarlo.

A continuación figuran el número de preguntas correspondientes a los módulos eliminatorios, con el número de respuestas que, como mínimo, deben ser correctas:

Del Convenio Internacional para prevenir los Abordajes, 10 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 7;

De balizamiento, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2

De Propulsión, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2,

De Radiocomunicaciones, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2.

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO

A. CONOCIMIENTOS TEÓRICOS. 1. TECNOLOGÍA NAVAL.

1.1. Dimensiones. Conceptos de: Eslora, manga máxima, puntal, franco bordo, calado y asiento. Desplazamiento máximo y arqueo.

1.2. Denominaciones del casco. Conceptos de: Proa, popa, babor, estribor, línea de flotación, obra viva y obra muerta, costados, amuras, aletas, cubierta, plan y sentina.


1.3. Estructura: Casco, quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparas.

1.4. Concepto de estanqueidad. Breve descripción e importancia del mantenimiento del casco y de los accesorios de estanqueidad: Bañera, imbornales, desagües, orificios y grifos de fondo, escape del motor, bocina, limera del timón, portillos, escotillas, lumbreras y manguerotes de ventilación. Bombas de achique.

1.5. Accesorios: Pasamanos, cornamusas y bitas. Anclas de arado y Danforth. Molinete: Barboten, embrague y freno. Timón: Ordinario y compensado. Hélices: Paso y retroceso, diámetro. Cavitación.

1.6. Elementos de amarre: Chicote, seno, gaza, boza y firme. Noray, muertos, boyas, defensas, bichero. Cabos de fibra artificial: Aplicación de cada tipo.

1.7. Terminología: Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento. Cobrar, templar, lascar, arriar y largar.

2. MANIOBRAS.

2.1. Amarras: Largo, través, spríng, codera. Utilización según viento y corriente. Manejo de cabos: vuelta, cote, adujar, tomar vueltas, hacer firme, amarrar por seno. Nudos: llano, as de guía y ballestrinque.

2.2. Gobierno con caña o rueda, velocidad de gobierno, arrancada, efecto de la hélice en la marcha atrás. Ciaboga con una hélice: Efecto de la comente predominante de la hélice sobre el buque sin arrancada. Ciaboga con dos hélices.

2.3. Agentes que influyen en la maniobra: Viento, corriente y olas. Libre a sotavento. Conceptos de viento real y aparente.

2.4. Maniobras de: amarre de puntas, abarloarse a otra embarcación, atracar a un muelle o a pantalón, amarrar a una boya, desatracar de un muelle o pantalán.

2.5. Fondeo: Elección del tenedero, escandallo, longitud del fondeo, círculo de borneo, garreo. Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarmas de sonda. Orinque. Fondeo con una o dos anclas. Levar.


3. SEGURIDAD EN LA MAR.

3.1. Mal tiempo: Viento y mar. Forma de gobernar a la mar para evitar balances, cabezadas, golpes de mar, y para no comprometer la estabilidad. Concepto de estabilidad. Concepto de sincronismo. Forma de romper el sincronismo. Uso de los deflectores para trimar la embarcación.

3.2. Medidas a tomar a bordo con mal tiempo: Revisión de portillos, escotillas, lumbreras, manguerotes y demás aberturas. Estiba y trinca a son de mar. Cierre de grifos de fondo. Derrota a seguir. Capear o correr el temporal. Riesgos de una costa a sotavento. Ancla de capa. Maniobras al paso de un chubasco: a motor.

3.3. Protección de las tormentas eléctricas e influencia en la aguja.

3.4. Baja visibilidad: Precauciones en la navegación con niebla, el reflector radar, evitar el tráfico marítimo. Precauciones para la navegación nocturna.

3.5. Precauciones en la navegación en aguas someras.

3.6. Material de seguridad reglamentario para la zona de navegación 4, que está definida en la Orden FOM/1144/2003. de 28 de abril. Somera descripción, recomendaciones de uso, estiba, y revisiones.

3.7. Emergencias en la mar:

3.7.1. Accidentes personales. Tratamiento de urgencia de: Heridas, contusiones, hemorragias, y quemaduras: Tratamiento de urgencia. Mensajes radio médicos: Normas operativas y redacción. Botiquín para la zona de navegación 4, que está definida en la Orden FOM/1144/2003. de 28 de abril.

3.7.2. Hombre al agua: Prevención para evitarlo, arnés de seguridad, iluminación, librar la hélice, señalización del náufrago, balizamiento individual, lanzamiento de ayudas. Aproximación al náufrago. Maniobras de búsqueda cuando no se ve a! náufrago. Uso del sistema de navegación por satélite en el caso de caída de hombre al agua. Recogida. Hipotermia. Tratamiento y reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje cardíaco.

3.7.3. Averías:    Fallo    de          gobierno. Timón de fortuna.


Quedarse al garete.

3.7.4. Remolque: Maniobra de aproximación, dar y tomar el remolque, forma de navegar el remolcador y el remolcado.

3.7.5. Abordaje: Asistencia y reconocimiento de averías.

3.7.6. Varada involuntaria, medidas a tomar para salir de la embarrancada.

3.7.7. Vías de agua e inundación: Puntos de mayor riesgo: Bocina, limera del timón, orificios de fondo, grifos, manguitos, abrazaderas y escape. Bombas de achique manual y eléctrica, bomba de refrigeración del motor. Medidas de fortuna para su control y taponamiento: Espiches y colchonetas.

3.7.8. Prevención de incendios y explosiones. Lugares de riesgo:

Cocinas, cámaras de motores, tomas de combustible, baterías, instalación eléctrica, pañol o tambucho con pinturas. Factores que han de concurrir para que se produzca el fuego. Modo de proceder al declararse un incendio, procedimientos de extinción, medidas de carácter general. Socairear el fuego, rumbo para que el viento aparente sea cero.

3.7.9. Medidas a tomar antes de abandonar la embarcación; Riesgo de abandono precipitado, ropa, equipo personal y material que debe llevarse, medidas a tomar antes de abandonar la embarcación:

Mensaje a emitir. Modo de empleo de las señales pirotécnicas.

3.7.10. Sociedad Estatal de salvamento y Seguridad marítima Centros de Salvamento locales regionales y zonales. Ubicación y cobertura, forma de contactar con ellos.

3.7.11. Solicitud de remolque en la mar y responsabilidades que se contraen. Ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Seguro complementario de remolque.

4. NAVEGACIÓN.

4.1. Conocimientos teóricos:

4.1.1. Eje, polos, ecuador, meridianos y paralelos. Meridiano cero, y meridiano del lugar. Latitud y longitud.


4.1.2. Cartas de navegación costera, recalada, portulanos y cartuchos. Información que proporcionan las cartas: Accidentes de la costa, tipo, accidentes del terreno, puntos de referencia, luces, marcas, balizas, peligros, zonas prohibidas. Signos y abreviaturas más importantes utilizados en las cartas náuticas: Faros, farolas de entrada en puerto, sondas, naturaleza del fondo, veriles, declinación magnética.

4.1.3. Publicaciones náuticas de interés: Somera descripción de los derroteros, guías náuticas para la navegación de recreo y libros de faros.

4.1.4. Cartas de navegación costera: Meridianos, paralelos, escalas de latitudes y de longitudes, declinación.

4.1.5. La milla náutica. Nudo. Forma de medir las distancias sobre la carta.

4.1.6. Rumbos: circular y cuadrantai.

4.1.7. Noción elemental del magnetismo terrestre.

4.1.8. Declinación magnética, cómo actualizarla.

4.1.9. Descripción   sucinta   de   la   aguja   náutica.   Instalación, perturbaciones.

4.1.10. Desvío de la aguja. Tablilla de desvío.

4.1.11. Corrección total. Cálculo a partir de la declinación y el desvío.

4.1.12. Clases de rumbo: Verdadero, magnético y de aguja. Relación entre ellos.

4.1.13. Coeficiente de corredera. Su aplicación.

4.1.14. Cuarta. Viento, abatimiento, rumbo de superficie. Comentes y su influencia.

4.1.15. Líneas de posición: Enfilaciones, oposiciones, demoras, distancias, veriles. Obtención de líneas de posición con la aguja y conversión de éstas en verdaderas para su trazado en la carta. Empleo de las enfilaciones, demoras y sondas como líneas de posición de seguridad.

4.1.16. Concepto de marcación, forma de hallarlas. Relación entre rumbo, demora y marcación.

 


4.1.17. Ayudas a la navegación: Marcas. Luces y señales marítimas:

Faros, farolas y balizas.

'4.2. Ejercicios sobre la carta náutica:

4.2.1. Dado un punto en la carta, conocer sus coordenadas. Dadas las coordenadas de un punto, situarlo en la carta.

4.2.2. Medida de distancias. Forma de trazar y medir los rumbos.

4.2.3. Concepto elemental de navegación por estima gráfica en la carta.

4.2.4. Rumbo para pasar a una distancia determinada de la costa o peligro. Corregir el rumbo cuando haya abatimiento. Corregir el rumbo cuando haya comente.

4.2.5. Trazado y medida de demoras y enfilaciones con el transportador.

4.2.6. La enfilación y la oposición como demoras verdaderas. Cálculo de la corrección total a partir de una enfilación u oposición.

4.2.7. Obtener la situación por la intersección de dos líneas de posición simultáneas: líneas isobática, demoras, enfilaciones, oposiciones y distancias. Condiciones que han de darse para que las líneas de posición sean fiables.

5. METEOROLOGÍA.

5.1. Importancia del tiempo meteorológico en la seguridad de la navegación. Concepto de presión atmosférica. Medida de la presión atmosférica con el barómetro aneroide.

5.2. Líneas isobáricas. Borrascas y anticiclones. Circulación general del viento y en el hemisferio norte en estas formaciones. Trayectoria de las borrascas.

5.3. Viento real. Rolar, caer, refrescar, racha y calmar.

5.4. Brisas costeras: Terral y virazón.

5.5. Escala Beaufort. Anemómetro, veletas y catavientos.

5.6. Escala Douglas de la mar. Conceptos de: Intensidad, persistencia y fecht.


5.7. Concepto de temperatura. Medición de la temperatura con termómetro de mercurio, escala centígrada.

5.8. Previsión meteorológica: Cómo obtenerla. Avisos de temporal. Previsión con barómetro y termómetro. Chubascos de lluvia o viento. Indicios.

6 RADIOCOMUNICACIONES

6.1. Expresiones y definiciones básicas.

6.2. Concepto de frecuencia y canal de radio. Frecuencias y canales radiotelefónicos y de Llamada Selectiva Digital (LSD) utilizados para socorro, urgencia y seguridad en VHF.

6.3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Concepto básico. Zona marítima A1 nacional. Concepto básico de la LSD. Transmisión y recepción de mensajes de socorro, urgencia y seguridad en VHF. Radiobalizas de 406 MHz y VHF portátiles.

6.4. Estaciones Costeras nacionales de VHF.

6.5. Equipos para las embarcaciones de recreo de zonas de navegación 4, 5, 6 y 7. Instalaciones de equipos y Licencias de Estación de Barco.

7. PROPULSIÓN MECÁNICA.

7.1. Peculiaridades que diferencian los motores fuera borda, dentro fuera borda e interiores en cuanto a su instalación y uso. Diferencias entre los motores de explosión de dos y cuatro tiempos y diesel de cuatro tiempos en cuanto al tipo de combustible, engrase y refrigeración.

7.2. Comprobaciones antes de la puesta en marcha: Nivel de combustible, aceite del motor y transmisor. Nivel de refrigerante en circuitos cerrados. Grifo de fondo de refrigeración y filtro. Gases explosivos. Filtro decantador de agua. Punto muerto.

7.3. Arranque. Comprobaciones tras el arranque: Instrumentos de alarma, control y comprobación de la refrigeración.

7.4. Mandos de maniobra, potencia e instrumentos de control de! motor.

7.5. Sistema eléctrico. Breve descripción: Baterías de servicio y de arranque, cuadro de interruptores y fusibles. Cuidado y mantenimiento de las baterías.

                                                                                        


7.6. Precauciones al hacer combustible, prevención de incendios y explosiones.

7.7. Cálculo de la autonomía de la embarcación, en función del consumo hora, la velocidad, la capacidad del depósito y las condiciones meteorológicas.

8. LEGISLACIÓN

8.1. Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar. Reglas 1 a 37 y anexo IV. (Bajo ¡a perspectiva de un patrón de un velero o una embarcación de propulsión mecánica de hasta 12 metros.)

8.2. Balizamiento. Sistema lateral región «A», Sistema Cardinal, de peligro aislado, aguas navegables y especiales.

8.3. Normas que afectan a las embarcaciones de recreo respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos.

8.4. Limitaciones a la navegación en playas, lugares próximos a la costa, playas balizadas, canales de acceso, reservas marinas.

8.5. Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, y sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre. Responsabilidad del patrón. Conducta ante un avistamiento.

8.6. Registro de embarcaciones de recreo, inspecciones y certificado de navegabilidad para embarcaciones de menos de 24 metros.

8.7. Atribuciones del título. Bandera nacional. Salvamento: Obligación de prestar auxilio a las personas.

B. PRÁCTICAS BÁSICAS DE SEGURIDAD, NAVEGACIÓN Y RADIOCOMUNICACIONES.

1.   Forma de utilizar el chaleco salvavidas, extintores, señales pirotécnicas, espejo de señales.

3.   Preparación para salir a la mar. Comprobaciones de estanqueidad, gobierno y propulsión. Previsión meteorológica. Revisión de elementos de estanqueidad y seguridad: Achique, portillos, escotillas, sentinas,

                              


grifos de fondo, limera, bocina y sistema de gobierno. Logística: Agua, combustible y víveres. Comprobaciones del equipo de radio, luces de navegación, etcétera.

4.   Preparativos antes de iniciar la maniobra: Comprobaciones sobre:

Ausencia de gases explosivos, nivel de aceite del motor y transmisor, nivel de combustible, filtro de combustible con decantador de agua, circuito de refrigeración. Poner en punto muerto y arrancar el motor.

5.   Comprobaciones después de arrancar: Lubricación. Refrigeración y carga de baterías. Comprobar que no hay fugas de aceite o combustible.

6.   Manejo de cabos: Adujar, hacer firme, tomar vueltas. Cote, medio nudo, as de guía y ballestrinque. Amarrar por seno.

7.   Maniobras en dársena: Precauciones cuando hay cabos en el agua. Maniobrar avante y atrás. Detener la arrancada. Efecto de la hélice en la marcha atrás. Evoluciones y ciaboga. Efecto del timón en las evoluciones (librar la popa). Aproximación al atraque de costado o en punta, o al fondeadero. Amarrarse a una boya. Uso del bichero. Efectos del viento y de la corriente sobre estas maniobras.

8.   Aplicación de las reglas de rumbo y gobierno, velocidad de seguridad, vigilancia e identificación de marcas y balizas.

9.   Gobernar con una referencia de tierra y con un rumbo de aguja. Rumbo inverso. Obtener la corrección total para un rumbo determinado con una enfilación.

10. Situarse por líneas de posición simultáneas. Identificación de los puntos notables de la costa. Navegación de seguridad: Demoras de seguridad y veril de seguridad.

11. Maniobra de hombre al agua. Utilización del M.O.B. del GPS.

12. Navegación electrónica: Programar alarma de la sonda. Obtener la situación con el GPS.

Procedimiento práctico para emitir y recibir una llamada de socorro en radiotelefonía y LSD en VHF. Procedimiento práctico para realizar llamadas de correspondencia pública. Utilización práctica de Radiobalizas, Respondedores de radar y VHF portátiles


 


C. CONTENIDO DEL EXAMEN TEÓRICO. Tiempo máximo, dos horas 30 minutos.

Test de 75 preguntas, de las que 53 deben responderse correctamente para superarlo.

A continuación figuran el número de preguntas correspondientes a los módulos eliminatorios, con el número de respuestas correctas que, como mínimo, deben ser correctas:

Del Convenio Internacional para prevenir los Abordajes, 15 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 11;

De Ejercicios en la carta, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2;

De Balizamiento, 5 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 3;

De Propulsión, 5 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 3;

De Radiocomunicaciones, 5 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 3;

PATRÓN DE YATE

A. CONOCIMIENTOS TEÓRICOS. 1. SEGURIDAD.

1.1. Estabilidad y flotabilidad: Concepto y definición de reserva de flotabilidad y franco bordo. Conceptos y definición de la estabilidad inicial, carena, volumen y centro de carena, empuje, desplazamiento máximo en los yates, y su punto de aplicación: El centro de gravedad. Idea de la influencia de la altura metacéntrica en la estabilidad transversal. Concepto de la influencia de la carga, descarga y movimiento de pesos en la estabilidad, escora y asiento, sin cálculos.

1.2. Maniobras: Maniobra de remolque en alta mar: Dar y tomar remolque, afirmado y longitud. Remolque con mal tiempo. Gobernar remolcando y remolcado.

^                                         


1.3. Equipo de seguridad: Equipo de seguridad reglamentario para la zona de navegación 2, que está definida en la Orden FOM/1144/2003. de 28 de abril. Utilización de una balsa salvavidas: Estiba y zafa, botadura, inflado adrizado, y embarque; utilización del equipo que lleva en su interior.

1.4. Emergencias en la mar: Fallo de gobierno; gobierno con las velas;

aparejo de fortuna.

1.5. Procedimientos de seguridad: Salvamento. Búsqueda de un náufrago. Abandono de buque. Supervivencia: Comportamiento de náufragos en el agua, organización de la vida en una balsa salvavidas: Vigilancia, guardias, racionamiento, ancla de capa. Costa más cercana. Evacuación por medio de un helicóptero. Zona S.A.R. Hombre al agua: Maniobras a realizar según se navegue barloventeando o de largo. Aproximación al náufrago

1.6. Primeros auxilios: Botiquín para la zona de navegación 2, que está definida en la Orden FOM/1144/2003. de 28 de abril. Redacción de un mensaje radiomédico. Vendajes, inmovilización y entablillado de miembros fracturados. Posibles accidentes a bordo y medidas a tomar:

intoxicaciones, picaduras de animales, extracción de anzuelos.

1.7. Propulsión mecánica:

1.7.1. Sistema eléctrico. Breve descripción: Alternador, baterías de servicio y de arranque, toma de corriente de tierra, cuadro de interruptores, servicios de alumbrado, fuerza e instrumentos.

1.7.2. Averías de la instalación: Cortocircuitos, fusibles e interruptores magneto térmicos. Bajo aislamiento. Cuidados del sistema eléctrico. Voltaje e intensidad de una batería cargada. Acopiamiento serie y paralelo de las baterías. Cuidados de las baterías.

1.7.3. Cálculo del consumo total y autonomía conociendo el consumo específico y la potencia. Consumos específicos de los motores de explosión de dos y cuatro tiempos y de los diesel de cuatro tiempos.

1.7.4. Anomalías en el funcionamiento: Purgado de un circuito de combustible que se ha descebado en un motor diesel. Contaminación del lubricante a través del enfriador de aceite. Problemas en el arranque. Breve descripción de los sistemas de refrigeración abiertos y cerrados. Fallos en el sistema de refrigeración: Filtro de! grifo de fondo, termostato, bomba de agua.

                               


2. NAVEGACIÓN.

2.1. Conocimientos teóricos:

2.1.1. Esfera terrestre: Ejes, polos, meridianos, primer meridiano, ecuador y paralelos. Concepto de latitud y longitud. Situación de puntos en !a carta. Diferencias en latitud y longitud.

2.1.2. Magnetismo terrestre. Variación local. Aguja magnética: Breve descripción de la aguja de un yate: Propiedades. Desvío y tablilla de desvíos. Cálculo de la corrección total por enfilaciones y por la Polar.

2.1.3. Causas de las mareas. Anuario de mareas español. Modo de utilización. Referencia de las sondas. Problema directo e inverso.

2.1.4. Medida del tiempo: Tiempo universal, hora civil en Greenwich, hora civil del lugar, hora legal, husos o zonas horarias, hora oficial, hora del reloj de bitácora, paso de una a otra hora y diferencia de horas entre lugares.

2.1.5. Publicaciones: Derroteros, libros de faros y señales de niebla; libro de radioseñales. Avisos a los navegantes, correcciones de las cartas.

2.1.6. Idea elemental del principio de funcionamiento del radar. Alcance, factores que lo condicionan. Presentación de ecos en pantalla, perfil de la costa: Proa arriba o norte arriba. Errores y perturbaciones:

Zonas de sombra, falsos ecos, interferencias. Comprobaciones y forma de evitarlas. Filtros de lluvia y mar y pérdida de imagen a causa de los mismos. Marcaciones, demoras y distancia radar. Anillos fijos y variables. Ranmark y racon.

2.1.7. Navegación con los sistemas de navegación por satélite:

Inicialización, situación, derrota, punto de recalada. Alarmas, hombre al agua, errores y correcciones a introducir. Plotters y cartas electrónicas.

2.1.8. Comentes, cálculo de la comente desconocida, situación verdadera y estimada. Calcular el rumbo verdadero conociendo el efectivo y el de la corriente.

2.2. Trabajos sobre la carta:

2.2.1. Rumbo y distancia entre dos puntos, trazado y medición; rumbo a pasar a una distancia de un punto.


2.2.2. Efecto del viento sobre el rumbo, rumbo de superficie. Corregir el rumbo

2.2.3. Concepto de rumbo e intensidad horaria de la corriente, rumbo y velocidad efectiva. Cálculo gráfico del efecto de la corriente sobre el rumbo desde una posición verdadera a otra verdadera.

2.2.4. Líneas de posición; situación por demoras; traslado de demoras. Situación por Demoras simultáneas y no simultáneas a uno o dos puntos de la costa.

2.2.5. Situación por distancias, enfilaciones y líneas isobáticas. Situación fiable por ángulos horizontales, mayores o menores de 90°.

2.2.6. Derrota loxodrómica: Rumbo y distancia directos. Estima gráfica incluida corriente. Situación estimada y verdadera. Estima analítica. Resolución del problema directo e inverso, casos particulares.

2.2.7. Cálculo de la sonda en un momento cualquiera. Problema directo e inverso.

3. METEOROLOGÍA Y OCEANOGRAFÍA.

3.1. Masas de aire. Nubes: Clases.

3.2. Isóbaras, gradiente de presión. Centros báricos, anticiclones y borrascas, tiempo asociado.

3.3. Viento: Gradiente, efecto coriolis y rozamiento.

3.4. Frentes.

3.5. Concepto de humedad absoluta y relativa. Punto de rocío. Psicrómetro. Formación de nieblas, clases, previsión, propagación y dispersión.

3.6. Partes meteorológicos. Boletines, tipos. Interpretación elemental de cartas meteorológicas.

3.7. Olas, idea de su formación. Longitud, altura y período de la ola. Intensidad, Fetch y persistencia.

3.8. Comentes marinas; generalidades, clases y causas que las producen. Comentes generales en las costas españolas.                             


4 RADIOCOMUNICACIONES

4.1 Expresiones y definiciones básicas.

4.2 Frecuencias de radio. Concepto de frecuencia y canal de radio. Subdivisión de la parte mas significativa del espectro radioeléctrico. Frecuencias de VHF y MF radiotelefónicas y de LSD utilizadas para comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el SMSSM y para la correspondencia pública.

4.3 Nomenclatura de fechas y horas, interferencias. Pruebas. Secreto de las comunicaciones. Identificación de las estaciones. Formación de los distintivos de llamada y de los números de identificación del servicio móvil marítimo.

4.4 Procedimientos operacionales radiotelefónicos de correspondencia pública en VHF y MF.

4.5 El SMSSM: Concepto básico y funciones. Zonas marítimas A1 y A2 nacionales. Medios de comunicación utilizados. La LSD: Concepto básico. Procedimientos operacionales para comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en VHF y MF: Transmisión y retransmisión de alertas, mensajes, acuses de recibo y tráficos de socorro, urgencia y seguridad. Cancelación de alertas involuntarias. Prueba del equipo usado para socorro y seguridad.

4.6 El sistema NAVTEX: Estaciones nacionales.

4.7 El sistema COSPAS-SARSAT: Concepto básico del sistema.

4.8 Conocimiento general de otros equipos: Radiobalizas de 406 MHz, VHF portátiles y Respondedores de Radar.

4.9 Centros de Comunicaciones Radio marítimas (CCR's). El Servicio Radiomédico.

4.10  Disposiciones radioeléctricas para las embarcaciones de recreo de zonas de navegación 2, 3, 4 y 5. Licencias de Estación de Barco y otros documentos de servicio. Instalaciones de equipos.

5. LEGISLACIÓN.

5.1. Definición, trazado, medición así como los derechos y deberes de los Estados según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del


Mar respecto de las líneas de base normal y rectas, aguas interiores, mar territorial, zona contigua zona económica exclusiva y alta mar.

5.2. Administración marítima periférica: Capitanías Marítimas: sus funciones. Abanderamiento: definición y efectos jurídicos. Patente de Navegación, Rol y Licencia de Navegación. Matriculación de buques: procedimiento. Registro Marítimo: naturaleza, organización, contenido. Registro de Bienes Muebles: naturaleza, organización, contenido.

5.3. Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos, Extracciones Marítimas y Abordajes: Diferencias legales, procedimiento y órganos competentes para tramitar los expedientes. Régimen de tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima. Seguro de responsabilidad civil obligatorio: riesgos que cubre. La protesta de mar. Diario de navegación.

5.4. Prevención de la Contaminación Marítima: Idea elemental de los anexos I, IV y V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL). Régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo según la Orden FOM/1144/2003. Idea elemental de régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo según el Real decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.

5.5. Seguridad Marítima: Régimen de equipos de seguridad, salvamento, contra incendios y de navegación de las embarcaciones de recreo según la Orden FOM/1144/2003. Reconocimientos e Inspecciones de embarcaciones de recreo: competencia, clases de inspecciones según el Real Decreto 1434/1999. Certificado de navegabilidad. Breve descripción del Código internacional de Señales: Señales de una sola bandera y destellos.

B.  PRÁCTICAS  BÁSICAS  DE SEGURIDAD,  NAVEGACIÓN Y RADIOCOMUNICACIONES.

1. Reconocimiento de luces, faros, balizas y luces de otros buques. Recalada.

2. Prácticas de radar: Situación por demora, marcación y distancia:

Marcaciones a otros buques. Reconocimiento de la costa. Perturbaciones.

3. Ejercicio de abandono de buque. Utilización de una balsa salvavidas. Estiba y zafa, botadura, inflado, adrizado y embarque; utilización de! equipo que

                                                                                       


lleva en su interior. Supervivencia en la mar. Comportamiento de náufragos en el agua, organización de la vida en una balsa salvavidas: Vigilancia guardias, racionamiento, ancla de capa. Costa más cercana.

4. Organización de la derrota: Manejo de cartas, derroteros, libros de faros, anuarios de mareas y nomenclátor de estaciones radio marítima. Trazado de una derrota. Cálculo del combustible, agua y víveres. Listas de comprobación.

5. Prácticas de navegación costera y navegación de estima.

6. Búsqueda y recogida de hombre al agua.

7. Navegación con el posicionado GPS: Inicialización, situación, introducir una derrota y punto de recalada, errores y correcciones.

8. Navegación sin visibilidad con radar y GPS.

9. Mal tiempo: Elección de la derrota más segura.

10. Procedimiento práctico para emitir y recibir llamadas de socorro en radiotelefonía y LSD en VHF y MF. Procedimiento práctico para realizar llamadas de correspondencia pública. Utilización práctica de Radiobalizas, Respondedores de radar y VHF portátiles.

C. CONTENIDO DEL EXAMEN TEÓRICO.

Para superar el examen teórico para la obtención del título de Patrón de Yate será preciso superar los ejercicios de las cinco asignaturas mencionadas anteriormente en el presente Anexo. El tiempo máximo para la realización de cada uno de los ejercicios es el siguiente:

1. Seguridad: máximo treinta minutos.

2. Navegación: Teoría y ejercicios de carta, máximo 2 horas.

3. Radiocomunicaciones: máximo de cuarenta y cinco minutos.

4. Meteorología y oceanografía: máximo treinta minutos.

5. Legislación: máximo de treinta minutos.


CAPITÁN DE YATE

A. CONOCIMIENTOS TEÓRICOS. 1. ASTRONOMÍA Y NAVEGACIÓN.

1.1. Esfera celeste: Líneas principales que en la misma se consideran. Línea vertical o cenit nadir. Horizonte racional o verdadero. Distintas clases de horizontes. Semicírculo vertical. Almicantarat. Eje del mundo o líneas de los polos: Polo elevado y Polo depreso. Ecuador celeste. Meridianos celestes. Meridianos del lugar. Superior e inferior. Meridiano cero o primer meridiano. Paralelos. Líneas verdaderas N S y E W. Vertical primario.

1.2. Coordenadas celestes de los astros: Coordenadas horizontales: Altura y azimut. Distintas formas de contar el azimut. Distancia cenital. Amplitud.

Coordenadas horarias. Declinación y horario. Ángulo en el polo. Distancia polar o codeclinación. Diferencia ascensional.

Estudio del movimiento aparente del sol. Eclíptica. Zodiaco.

Coordenadas uranográfícas ecuatoriales. Declinación y ascensión recta. Ángulo sidéreo.

Órbita que describe la Tierra alrededor del Sol. Zonas. Climas. Estaciones.

1.3. Triángulo de posición: Sus elementos.

1.4. Movimiento aparente de los astros: Generalidades. Arcos diurno y nocturno. Ortos y ocasos. Paso de los astros por el meridiano superior e inferior del lugar.

1.5. La Luna: Fases de la Luna.

1.6. Las Estrellas: Enfilaciones para encontrar las estrellas principales partiendo de la constelación de la Osa Mayor. Ídem de Orión, ídem de Escorpión, ídem de! cuadrado de Pegaso, ídem de la Cruz del Sur. Catálogos y planisferios.

1.7.Tiempo universal. Diferencia de hora entre dos lugares. Hora reducida. Husos horarios. Hora legal. Hora oficia!. Relación entre la hora civil de


Greenwich, hora civil del lugar, hora legal. Hora cronómetro en un reloj digital de 24 horas, ajustado a Greenwich. Concepto de estado absoluto y movimiento. Fecha del meridiano de 180°. Línea internacional de cambio de fecha.

1.8.Almanaque náutico: Descripción del almanaque. Conocida la hora de TU, calcular el horario del Sol en Greenwich y su declinación, ídem planeta y estrellas. Pasar de horario en Gw a horario en lugar y viceversa.

Cálculo de la hora de paso del Sol por el meridiano del lugar, ídem de planetas y estrellas: Casos particulares de estos problemas.

Cálculo de las horas de salida y puesta del Sol con el almanaque. Crepúsculos:

Sextante: Descripción. Lectura de su graduación. Corrección de índice:

Distintos modos de calcularla. Observación de la altura de un astro con el sextante: Sol, planeta o estrella. Caso particular de la altura meridiana.

Corrección de las alturas observadas.

1.9. Reconocimiento de astros. Caso particular del astro en el meridiano superior o inferior o en sus proximidades. Tablas que facilitan el reconocimiento de los astros. identificadores de astros.

1.10. Proyecciones: Proyecciones empleadas en la marina. Idea de la proyección mercatoriana. Escala de las cartas. Clasificación según la escala. Portulanos. Cartas en blanco.

1.11. Recta de altura: Sus determinantes. Casos particulares de la recta de altura. Latitud por altura meridiana de un astro. Latitud por altura de la estrella Polar. Utilidad de una sola recta de altura. Traslado de una recta de altura.

1.12. Situación por rectas de altura: Situación por dos rectas de altura simultáneas. Situación por dos rectas y tres de altura no simultáneas. Calcular el intervalo hasta el paso de un astro por el meridiano del buque en movimiento.

1.13.  Derrota loxodrómica: Ecuación de la loxodrómica. Cálculo del problema directo e inverso de la estima.

1.14. Concepto y cálculo de la derrota ortodrómica.

<B                               


1.15. Cinemática: Generalidades. Movimiento absoluto y relativo. Triángulo de velocidades. Rosa de maniobra. Estudio del movimiento relativo de otro buque. Hallar el rumbo y la velocidad de otro buque conociendo su movimiento relativo.

Dar alcance a un buque en el menor tiempo posible, ídem sin variar nuestro rumbo, ídem en un tiempo determinado. Dar rumbo para pasar o colocarnos a una distancia dada de otro buque. Cinemática radar.

1.16. Magnetismo terrestre: Elementos magnéticos terrestres. Distribución.

1.17. Desvío de la aguja magnética: Causas que la producen. Campos magnéticos que actúan sobre la aguja a bordo. Cálculos del azimut verdadero de la estrella Polar por medio del almanaque náutico.

1.18. El radar: Fundamentos del radar. Descripción y funcionamiento. Interpretación de la pantalla. Marcaciones y demoras. Medición de distancias. Zonas de sombras. Ecos falsos. Radar de movimiento verdadero. Empleo práctico.

1.19. Navegación con posicionador: GPS. Generalidades, descripción y funcionamiento.

1.20. Publicaciones náuticas: Libros de corrientes. Organización de la derrota. Previsión a la vista de la carta. Pilot charts.

2. METEOROLOGÍA Y OCEANOGRAFÍA.

2.1. La atmósfera: Composición.

2.2. Presión: Formaciones isobáricas principales y secundarias. Variaciones de la presión atmosférica.

2.3. Temperatura: La temperatura en la atmósfera. Temperatura del aire. Variación con la altura.

2.4. Humedad: Humedad relativa. Higrómetro. Psicrómetro. Cambios de estado del agua. Condensación. Punto de rocío.

2.5. Nubes: Clasificación de las nubes. Nubosidad. Visibilidad.

2.6. Precipitaciones: Clasificación y previsión.

                            


2.7. Formas tormentosas: Chubascos. Trombas. Tomados. Fenómenos eléctricos, acústicos y ópticos.

2.8. Vientos: Sistemas generales de vientos. Distribución de presiones y vientos. Alisios y vientos generales del oeste. Calmas ecuatoriales. Calmas tropicales. Vientos polares. Monzones.

2.9. Masas de aire. Frentes: Masas de aire, clasificación. Ciclo de vida de las masas de aire. Frentes frío y cálido: Variables meteorológicas.

2.10. Borrascas y anticiclones: Borrasca tipo. Ciclo de vida de las borrascas. Anticiclones, vaguadas y dorsales. Tiempo asociado. Borrascas extratropicales: Formación, desarrollo y desaparición.

2.11. Ciclones tropicales: Formación, trayectoria y ciclo de vida. Semicírculos peligroso y manejable. Forma de maniobrar a los ciclones.

2.12. Cartas y boletines meteorológicos, predicción: Partes y boletines meteorológicos internacionales, generales y locales. Zonas de previsión meteorológica, interpretación elemental de una carta meteorológica.

2.13. Corrientes marinas: Causas de ¡as comentes marinas. Formación. Corrientes de marea. Clasificación de las corrientes. Contracorrientes. Principales corrientes del mundo. Corriente del Golfo, su influencia en las costas españolas.

2.14. Olas: Formación de olas. Características de las olas. Mar de viento y mar de fondo.

2.15. Hielos flotantes: Hielos flotantes. Origen, límites y tipos de los mismos. Épocas y lugares donde son más frecuentes. Navegación en zona de hielos.

3. TEORÍA DEL BUQUE.

3.1. Concepto y uso de las curvas hidrostáticas.

3.2. La estabilidad estática transversal:

3.2.1. Estabilidad: definición y clasificación.

3.2.2. Casos de equilibrio.